Resumen del Artículo trescientos sesenta y uno

Artículo trescientos sesenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley. 2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos sesenta y uno

1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.

2. El juez o magistrado declarado suspenso quedará privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos sesenta y uno

¿Qué dice el Artículo trescientos sesenta y uno del LOPJ?

1. El juez o magistrado será declarado en situación de suspensión de funciones, provisional o definitiva, en los casos y en la forma establecidos en esta Ley. 2. El juez o magistrado declarado…

¿El Artículo trescientos sesenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos sesenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos sesenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos sesenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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